Esta Ley establece que se podrá inmovilizar un vehículo
si no se dispone del dispositivo de retención infantil.
Los ciclistas menores de 16 años deben utilizar
siempre el casco de protección, independientemente de la vía por la que
circulen.
Se prohíben los detectores de radar, no así, los dispositivos
que exclusivamente informan de la ubicación de los radares.
Se eleva a 1.000 euros la sanción por conducir con
presencia de drogas en el organismo y de alcohol cuando se duplique la tasa permitida
o en caso de reincidencia.
Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la
circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales.
En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello
de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del
conductor del vehículo.
El objetivo de la norma aprobada es reducir la
siniestralidad vial y mejorar la seguridad de los distintos usuarios de la vía,
adaptando o modificando otros aspectos que no sólo den respuesta a las
necesidades de los conductores, sino también a los cambios que se producen en
los vehículos y las vías, factores todos ellos determinantes en la producción
de los accidentes.
PRINCIPALES NOVEDADES:
Restricciones a vehículos por motivos medioambientales.
Uno de los aspectos más
novedosos de la Ley es que recoge expresamente la posibilidad de restringir el
acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos
medioambientales, tal y
como se recoge en el Plan AIRE donde se prevé la creación de un marco normativo
estatal para la implantación de zonas de bajas emisiones.
Esta medida recogida de
forma general en la Ley, necesita de un desarrollo reglamentario posterior, que
involucra a varias administraciones públicas, ya que las competencias de
circulación
de las vías urbanas
corresponde a los municipios y la de las vías interurbanas y travesías a la
Dirección General de Tráfico, al Servei Catalá de Transit y a la Dirección de
Tráfico del Gobierno Vasco.
Sistemas de retención y protección.
Respecto a los sistemas de
seguridad de los ocupantes de los vehículos (cinturones de seguridad, casco y
demás elementos de protección) y debido a que la legislación europea va
incrementando progresivamente los niveles de exigencia, tanto en el uso como en
la instalación de los mismos, la Ley lo que hace es recoger de forma
generalizada la obligación que tienen todos los conductores y ocupantes de los
vehículos de hacer uso de dichos elementos de protección.
Por razones de seguridad
vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos
delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla,
así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no
se dispone del dispositivo de
retención infantil
adecuado.
De esta
forma, la Ley anticipa los cambios que se realizarán en el Reglamento General
de Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente las
condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos de seguridad y donde se
vayan transponiendo las Directivas Europeas.
Bicicletas
El nuevo texto hace
referencia a la obligatoriedad del uso del casco para ciclistas y ocupantes de
bicicletas en vías interurbanas, tal y como ya estaba establecido e introduce
como novedad que los menores de 16 años siempre deben ir protegidos con el
casco, independientemente de la vía por la que circulen.
Además, se les permite
circular por debajo del límite de velocidad establecido y se refuerzan las
medidas de seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros
vehículos:
El vehículo que adelante a
un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.
Debe guardar una separación
lateral mínima de 1,5 metros.
En los adelantamientos no se
puede poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en
sentido contrario.
Detectores de radar
Pese a que ya estaba
recogido de forma muy ambigua en la Ley, el nuevo texto prohíbe expresamente el
uso de los detectores de radar o cinemómetro, aquellos aparatos que interfieren
con el sistema radar, no así los que exclusivamente informan de la ubicación de
los mimos. El motivo de dicha prohibición es que el objetivo principal de dichos
detectores es eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites
de velocidad, hechos todos ellos incompatibles con las políticas de seguridad
vial.
El quebrantamiento de esta
prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de
200 euros y la detracción de 3 puntos.
Alcohol y drogas
Uno de los aspectos que se
modifica de forma sustancial en la Ley es el relativo a las drogas en la
conducción, recogiendo por primera vez el principio de tolerancia cero en
materia de drogas.
en lo relativo a las drogas,
que ahora en el nuevo texto se precisa.
La Ley prohíbe conducir con
presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las
sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica.
Esta infracción administrativa se castigará con una sanción de 1.000 euros y detracción
de 6 puntos.
En cambio, si se conduce
bajo la influencia de drogas, la vía ya no es administrativa sino la penal, tal
como ya está recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.
El nuevo texto también recoge
de forma explícita que la prueba salival, mediante los dispositivos
autorizados, es el medio
preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su
posterior análisis.
La Ley también establece la
obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, no sólo
a los conductores de un vehículo, sino a los demás usuarios de la vía cuando se
hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
La multa por conducir con
tasas de alcohol superiores a las establecidas seguirá siendo de 500 euros y
detracción de 4 o 6 puntos, excepto para aquellos conductores que ya hubieran
sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así
como para aquellos
conductores que circulen
con una tasa que supere el doble de la permitida.
Para estas excepciones, la sanción
será de 1.000 euros.
Velocidad
Se mejora la redacción del
precepto sobre velocidad y se remite al Reglamento General de Circulación la
concreción de los límites máximos y mínimos para los conductores, vehículos y
vías. Por tanto, en dicha Ley no se recoge ningún cambio sobre velocidad.
Estableciendo en su
artículo 19 que “ las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la
circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente
se determinen...”
Además de las novedades
anteriormente comentadas, la Ley también recoge otras modificaciones:
- En
accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con
carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo.
-
Ahora
bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de
caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de
reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de
esa vía donde se ha producido el atropello.
-
Se
transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea para intercambio
transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando sean de
velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o cascos con un vehículo que
circule en un Estado de la Unión Europea pero con matricula de otro país
distinto.
-
Se
introduce una nueva causa parta no tener que notificar la denuncia en el acto: siempre
y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y
control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del
vehículo infractor.
-
Se obliga
a matricular definitivamente en España los vehículos que se destinen a ser
utilizados en territorio nacional por residentes o por titulares de
establecimientos o empresas.
-
Las grúas
que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de
paso, aunque no son vehículos prioritarios.
-
Se
prorroga hasta el 25 de mayo de 2016 el plazo para la incorporación de los ayuntamientos
al TESTRA y al DEV, así como se aclaraque los plazos de alegaciones de las
denuncias y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.
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