sábado, 27 de diciembre de 2014

La Ley de Seguridad Vial española

Motor Pasión.

Las reformas de Tráfico que quedaron pendientes este año, con la nueva Ley de Seguridad Vial, entrarán en vigor poco a poco en este año 2015 que está al caer. Es un buen momento para hacer un balance y un análisis de lo que esa nueva ley nos ha traído y nos traerá en los próximos meses.
Las claves de la Ley de Seguridad Vial española se entienden en el contexto de una reforma... hecha a medias, sobre una base que hace años que está obsoleta, tanto en lo que se refiere al uso de los vehículos y las infraestructuras, como en lo tocante al papel del conductor en la sociedad. Con todo, es una reforma que ataca a varios puntos, unos más interesantes que otros, ya que los hay que parecen haber entrado en la modificación legal por arte de magia. O de presión.

Los ciclistas, más regulados...

Con la Ley de Seguridad Vial que nos dejó este año 2014, se cumple a medias una eterna promesa lanzada por la Dirección General de Tráfico, que consistía en regular la circulación de bicicletas de un modo más exhaustivo. Al final, apenas un cambio normativo (el uso obligatorio del casco en ciudad por los menores de 16 años) y dos obviedades ahora estipuladas: que no se puede inmovilizar una bicicleta en las mismas condiciones que sí se haría con un vehículo de motor (menos fácil de robar si se deja por ahí), y que los ciclistas pueden circular por debajo de los límites mínimos de velocidad.
¿Temas que quedan en el tintero? Una regulación realista sobre la educación y convivencia entre ciclistas y conductores de vehículos motorizados, un trato hacia la bicicleta similar al que recibe el resto de vehículos en cuanto a obligaciones y derechos, sin menoscabo de la promoción que este vehículo debe recibir, sobre todo en entornos urbanos donde su utilización sea ventajosa para todos.

Alcohol y drogas...

Uno de los puntos más comentados de la nueva Ley de Seguridad Vial está en el aumento de la presión contra los conductores que se encuentran bajo los efectos del alcohol y otras drogas. Ya está prohibido conducir con presencia de drogas en el organismo, a excepción de las que se utilicen por prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica (por ejemplo, la metadona). La multa es de 1.000 euros, y la presencia de drogas se determina con una prueba salival. Además, los peatones pueden ser requeridos para un control si cometen una infracción (por ejemplo, cruzar la calle con un semáforo en rojo). En el caso de la alcoholemia, se aumenta la cuantía de la sanción hasta los 1.000 euros si el conductor duplica el máximo permitido o si reincide en el plazo de un año.
Tanto en uno como en otro caso, hablamos de medidas disuasorias y punitivas, pero que no inciden en absoluto en la resolución del problema para aquellos casos en los que el alcohol o las drogas representan una adicción o en aquellos ámbitos en los que el consumo de realiza como parte de la actividad social. Es decir, se empieza la casa por el tejado, abundando en el castigo, más que en el tratamiento clínico para unos casos, y en la concienciación y la reeducación para todos ellos.

La Ley de Seguridad Vial y los niños en el coche...

A partir de la Ley de Seguridad Vial de 2014, el uso de los Sistemas de Retención Infantil (SRI) se regula por la estatura del niño, no por su peso ni por su edad. Esta talla sigue fijada en 1,35 metros como mínimo para poder circular sin SRI. En cualquier caso, ahora no está permitido que los niños viajen en los asientos delanteros aunque utilicen un SRI, si no es que todos los asientos traseros ya están ocupados por otros menores. Otra novedad es que ahora se puede inmovilizar a cualquier vehículo donde viajen niños sin SRI, incluidos los taxis.
Nuevamente estamos ante un planteamiento parcial de la cuestión, que no da respuestas completas al problema que existe alrededor de la seguridad de los niños en el coche. Se puede inmovilizar un taxi por llevar pasaje infantil sin SRI, de acuerdo, pero ¿quién le pone el cascabel al gato? ¿Quién le explica al cliente que su obligación es cargar con una sillita? ¿Debe ser el taxista el que se arriesgue a perder una carrera por la falta de información ciudadana? Por otra parte, ¿se incrementará el control del uso de SRI a las entradas y salidas de los colegios? Falta concreción y, lo más importante, se lee entre líneas una cierta pasividad a la hora de resolver realmente el problema.

Nuevos límites de velocidad

Sobre los límites de velocidad  vamos a recordar aquí los principales puntos que cabe tener en cuenta, porque está previsto que entren en vigor en cuanto arranque 2015. Teóricamente.
En autopistas y autovías:
120 km/h como norma general.
130 km/h en tramos señalizados de forma expresa, cuando reúnan las siguientes características:

  • Que las circunstancias aconsejen circular a esa velocidad.
  • Que el tramo cuente con un índice de seguridad contrastado.
  • Que existan unas condiciones meteorológicas y ambientales óptimas.

Y en carreteras convencionales:

  • 90 km/h si la vía tiene una anchura de al menos 6,5 m.
  • 70 km/h si la vía tiene una anchura de menos de 6,5 m pero los carriles están delimitados.
  • 50 km/h si la vía es más estrecha de 6,5 m y sus carriles no están delimitados con marcas.
  • 30 km/h si la vía está sin pavimentar.

A partir de la Ley de Seguridad Vial de 2014, están prohibidos expresamente los detectores de radar, y su uso se sanciona con 200 euros y la detracción de 3 puntos del permiso de conducir. Esta prohibición se suma a la ya existente sobre inhibidores de radar, que se sancionan con 6.000 euros y la detracción de 6 puntos del permiso de conducir.

Novedades...

Por otra parte, la Ley de Seguridad Vial de 2014 nos trajo una serie de novedades de esas que parecen estar diseñadas como relleno. Incluso las hay que no se sostienen por ninguna parte. Destacamos sólo las más relevantes... o inquietantes:

  • Los extranjeros residentes en España deben matricular definitivamente sus vehículos en nuestro país, a fin de tenerlos debidamente controlados.
  • Se permite no parar e identificar al infractor cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
  • Aumentan a 20 días los plazos para presentar alegaciones y para pagar de forma voluntaria las sanciones. Hasta ahora, estos plazos eran de 15 días.

En resumen, tres puntos que inciden en la visión mercantilista de la Ley de Seguridad Vial española.
Y la más surrealista:

  • En los atropellos de especies cinegéticas (de caza), la responsabilidad será del conductor del vehículo, excepto si el atropello del animal es una consecuencia directa de una acción de caza, que corresponderá al titular del coto de caza, o si es por falta de reparación del vallado o de la señalización de la vía, que corresponderá al titular de la vía.

Después de cuantiosas manifestaciones de jabalíes por las principales ciudades del país, se ha puesto el acento sobre esta cuestión de indudable interés general para la población no cazadora española. A partir de ahora, la figura del conductor se convierte en cazador cazado. Y multado.

¿Qué ganamos con la nueva Ley de Seguridad Vial?

La Ley de Seguridad Vial que se publicó en 2014 y que acabará de desarrollarse en 2015, con el debido parcheo del Reglamento General de la Circulación, no es realmente una nueva Ley de Seguridad Vial, sino una modificación que se realiza de forma puntual y ciertamente tímida. No puede ser otra cosa, tampoco, como sí lo fue la Ley de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que se promulgó en 1989. La razón es simple: en España hoy no manda España, sino Europa, y de Europa dependen los marcos regulatorios que afectan a leyes como esta.
Y como Europa no mueve ficha, así vamos nosotros: a golpe de parches. Tampoco quiere decir esto que si un día en Europa deciden crear una directiva comunitaria que ponga el continente entero patas arriba, nosotros vayamos a bailar la música a sus primeros compases. Pero mientras la incertidumbre sea la que rija, pocos cambios drásticos vamos a ver. ¿Qué ganamos con la Ley de Seguridad Vial? Poca cosa, porque no es una nueva, apenas unas modificaciones legales que, además, insisten sobre métodos coercitivos y no sientan las bases para trabajar por la educación vial de los ciudadanos.

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