martes, 30 de septiembre de 2014

GEDAUTO Mérida vende coches de 2ª mano equipados con neumáticos recauchutados.

NEUMÁTICOS RECAUCHUTADOS (Circula Seguro): 






Antes de empezar a hablar de neumáticos recauchutados, es importante tener una nociones sobre la fabricación de los neumáticos y la vulcanización del caucho.


Como todos sabéis, los neumáticos se componen principalmente de caucho vulcanizado, es decir, la goma que pisa la carretera. También sabéis que el neumático hay que sustituirlo cuando su vida útil termina, o sea, por desgaste (que la banda de rodadura tenga una profundidad mínima de 1,6 mm), o bien por tiempo (unos 10 años aproximadamente). Vamos a explicar lo mejor posible esta última parte, que se confunde habitualmente con la caducidad del neumático, que no existe.


El caucho del neumático puede ser natural o sintético, y es un material plástico (en el sentido de que tiene propiedades plásticas, es decir, que puede ser moldeado) con unas propiedades muy interesantes: si se le aplica una fuerza se deforma permanentemente. Es por eso que el neumático mantiene su forma durante su vida útil. Para fabricar el neumático no solo hay que aplicar una fuerza y darle una forma, sino que se pasa por un proceso de vulcanización, que se puede resumir simplificando mucho por el añadido de azufre a la mezcla y su posterior calentamiento o cocción.

La degradación del neumático.





El resultado de la vulcanización es que el caucho deja de ser, por decirlo así, una pasta flexible y pegajosa, y adquiere otras propiedades más interesantes como la mayor dureza y durabilidad, mayor resistencia al ataque químico y, de propina, no se pierde la elasticidad natural del material. Parece mentira que la vulcanización saque esas propiedades del caucho, pero es la base de la industria del neumático mundial. Se trata de una transformación permanente, pero es que además, evoluciona con el tiempo.

La vulcanización no se para en el proceso de fabricación, sino que continúa de forma “automática” y continuamente, con el tiempo y teniendo en cuenta factores externos como las condiciones de temperatura, luz, presión y otros. Es como una cocción a fuego lento que continúa tras la vulcanización inicial en el proceso de fábrica.

Si pasa el tiempo suficiente el proceso de vulcanización latente llevará al caucho a un estado de cristalización irreversible, que provoca comportamientos no deseados en el neumático: se vuelve quebradizo, pierde adherencia, o incluso se resquebraja. 

Por lo tanto con el paso del tiempo, no tenemos adherencia, vamos sobre neumáticos casi cristalizados,… en fin, rodar en esas condiciones es un auténtico peligro para nosotros y para el resto de conductores. 

Caducidad de los neumáticos.




Hablar de caducidad es hablar de que conocemos la fecha en que se produce un deterioro que implique un riesgo. Pero esas fechas no se conocen porque los factores que influyen en el deterioro son muy variados, y dependen de muchas variables totalmente desconocidas e impredecibles (temperatura, exposición a los rayos solares, condiciones de almacenamiento etc). No se puede decir que un neumático caduque, pero sí se puede decir que con el tiempo sus propiedades, las del material de que se construyen, cambian y empeoran.

Por tanto, tampoco existe una norma que diga que los neumáticos caducan cuando…. Lo que existen son las recomendaciones, y la principal es que debería revisarse el estado de los neumáticos anualmente a partir del quinto año por un especialista, y que pasados 10 años el neumático hay que sustituirlo, y con independencia del grado de desgaste.

Tiene sentido recauchutar los neumáticos?




Como comentamos, el neumático hay que sustituirlo cuando su vida útil termina, o sea, por desgaste o bien por tiempo. La clave de todo esto está en que un neumático se recauchuta cuando se desgasta en muy poco tiempo, pero acumulando un gran número de kilómetros, lo cual descarta a los turismos.

¿Por qué descartamos a los turismos? Una buena razón es que sus neumáticos no se diseñan para que puedan ser recauchutados (hablamos del caso de Michelin), pero sí que se diseñan así los neumáticos para los aviones, autobuses y camiones. Son neumáticos que van a rodar miles de kilómetros en poco tiempo (hablamos de 300.000 o 400.000 kilómetros en dos o tres años) o que sufren grandes esfuerzos como en el caso del aterrizaje. Mediante el recauchutado se les proporciona una segunda vida de unos dos o tres años adicionales, lo que los deja muy lejos de los citados 10 años de longevidad media estimada.

Estos argumentos tienen mucha importancia y por eso los resumo en esta frase:
Michelin, y las principales marcas, conciben y diseñan los neumáticos de avión y camión para ser recauchutados y llegar a 1.000.000 de km., pero no concibe ni diseña los neumáticos de turismo (ni los agrícolas, motos etc.) para ser recauchutados.

¿Qué quiere decir esto? Que no deberíamos encontrarnos con una “oferta” para recauchutado de neumáticos porque es algo para lo que la mayoría no están diseñados. Es lógico desconfiar de un recauchtado para turismo porque, principalmente, no podemos saber si garantizarán nuestra seguridad: por desconocimiento de su historia y origen, por el riesgo de pasar de los 10 años debido a la vida media de un neumático de turismo y por las dificultades de verificación al tener carcasa textil. Es decir, insisto, mucho ojo con esto, y con acceder a una aparente ganga para recauchutar los neumáticos del coche.




Si alguien utiliza un reclamo publicitario sobre el recauchutado alegando que el 95% de las aerolíneas utiliza neumáticos recauchutados, lo primero es que están mezclando neumáticos de muy diferente concepción. Diría que de concepción totalmente diferente, pues no tiene mucho que ver el diseño de unos con el de otros, ni los usos para los que están pensado. Es un engaño, una manipulación de la información sin decir algo falso, ya que es cierto que el 95% de las aerolíneas utiliza neumáticos recauchutados.

Recauchutado nominativo

Ya que estamos casi todos de acuerdo en que el recauchutado tiene sentido en cierto tipo de neumáticos y no en los de turismo, hablaremos del recauchutado nominativo. Este es el que comprende la mayor parte del recauchutado de camión, pues es el propio transportista el que envía sus propias carcasas a recauchutar. Es decir, el transportista, que conoce la historia de sus neumáticos y los envía desgastados para someterlos al proceso de “resurrección”. En España hay más de 35 empresas que realizan esta actividad, y este mercado suele representar entre el 50% y el 100% de la venta de neumáticos nuevos.

Para el caso turismos, si partimos de la base de que NO están diseñados para ser recauchutados, casi no nos deberíamos de preocupar por quién recauchuta. Pero lo cierto es que sí lo hacemos, sobre todo para decirte por qué es peligroso manipularlos así: en ese caso todos los neumáticos recauchutados proceden de la reutilización de neumáticos desechados por sus propietarios y gestionados por un gestor de residuos. Por tanto nunca se conoce su origen y, lo más importante, la historia del neumático. Exactamente (y en eso sí que coinciden) como en los neumáticos de segunda mano. Este mercado representa aproximadamente un 1% de la venta del nuevo, y en España solo queda una empresa que lo realiza.

Por tanto, como conclusión, decir que el recauchutado no es una opción para los turismos. Por seguridad y por sentido común. No es lo mismo que un neumático de segunda mano, pero comparten lo importante: que no se sabe de dónde vienen, ni su historial. Por tanto no se puede garantizar la seguridad ni dar garantía alguna sobre su rendimiento. En la última parte de este mini especial veremos cómo es el proceso de recauchutado, y también hablaremos de la reglamentación en esta materia.
 






lunes, 7 de julio de 2014

La directora de la DGT hará un balance de la siniestralidad vial el próximo miércoles en el Congreso

MADRID, 6 Jul. (EUROPA PRESS) -
   La directora general de Tráfico, María Seguí, realizará un balance de la siniestralidad de víctimas de 2013, y previsiblemente de los seis primeros meses de este 2014, el próximo miércoles en el Congreso de los Diputados.
   La comparecencia se efectuará a las 16.30 horas de la tarde en la Comisión de Seguridad Vial y Movilidad Sostenible de la Cámara, a petición propia, según informaron a Europa Press en fuentes parlamentarias.
       Esta semana se conocía que los primeros seis meses de 2014 acabarán con, al menos, 16 víctimas más en las carreteras que en el mismo periodo del año anterior.
       Así, los seis primeros meses de 2013 terminaron con un acumulado de 490 muertos, según las cifras de la Dirección General de Tráfico (DGT), frente a los 506 que ya suman en lo que va de este año, a fecha de 30 de junio.
       Este mismo viernes se puso en marcha su operativo especial para los viajes de verano, periodo en el que prevé un total de 79 millones de desplazamientos. En esta operación especial, que culminará el 31 de agosto, el organismo incrementará la vigilancia y las medidas de regulación durante los fines de semana de los dos próximos meses.

    miércoles, 9 de abril de 2014

    Medidas de Seguridad Vial para las motos



    El riesgo de matarse en un accidente de moto es mucho mayor.

    - Los conductores de motos son más vulnerables que los conductores de un coche. Según datos de la DGT, aproximadamente el riesgo de matarse en un accidente de moto es 17 veces superior al de matarse en coche.

    - Claro que el cumplimiento de los límites de velocidad, no conducir bebido ni habiendo consumido drogas y el uso del casco siempre, son imprescindibles para reducir la siniestralidad de los usuarios de motocicletas y ciclomotores. Como siempre conducir con responsabilidad y precaución es la medida más eficaz.

    - A más velocidad más fácil es perder el control de la moto, más difícil es hacer frente a un imprevisto y más graves son las consecuencias de una caída. No hay nada que discutir sobre el alcohol y drogas, que afectan severamente a la percepción, reflejos y capacidad de análisis, reacción y sincronización del conductor.

    - Y el casco por supuesto es vital, pues ha demostrado sin lugar a dudas que evita lesiones graves incompatibles con la vida en la cabeza, cerebro y cervicales del conductor. Lo extraño es que todavía a día de hoy el casco no se usa al 100%, y sigue habiendo conductores de ciclomotores que piensan que por ir ahí al lado no hace falta ponerse el casco.


    Pero también hay que invertir en infraestructuras más seguras.

    Pero además de esto hay varias medidas que se pueden y deberían tomar para reducir aún más la siniestralidad de las motos, y que están relacionadas con las infraestructuras. Lamentablemente algunas pueden exigir invertir dinero que las administraciones públicas dicen no tener.


    Podríamos decir que las tres más importantes son: pavimento, barreras y pintura.

    Para una moto es muy importante el buen estado del asfalto del pavimento de la calzada, que sea homogéneo y sin irregularidades, que la adherencia sea buena y que drene adecuadamente el agua de lluvia. Hay que prestar atención también al sellado de las fisuras y grietas del pavimento, para que no sea resbaladizo. Hay que prestar también cuidado con los peraltes y contraperaltes de las curvas, y sobre todo con la transición entre peraltes.

    El tema de las barreras de protección, limitación y balizamiento es muy importante. Se ha avanzado bastante con los años, al dejar de emplear perfiles de soporte “en I” por otros tubulares o revestidos en las nuevas barreras, pero todavía falta por seguir avanzando, y por sustituir perfiles antiguos en los guardarraíles existentes.


    Es muy importante que todos los soportes y los bordes del guardarraíl (incluida la bionda) no tengan bordes cortantes. Los perfiles en C, tubulares, o revestidos con elemenos redondeados son menos peligrosos. Las biondas deberían llevar guardacantos y es muy interesante colocar doble bionda inferior, o faldón, que evite que el motociclista supere la barrera.


    Sería todavía mejor, allí donde sea posible, aumentar el ancho de los arcenes, suavizar taludes y emplear soportes y postes rompibles y deformables que absorban la energía del impacto, en aquellos puntos donde haya un alto índice de caídas de motos.


    La pintura no puede descuidarse tampoco. Para las marcas viales hay que emplear pinturas antideslizantes. Algunos tipos de pintura resbalan incluso cuando están secas, y son casi una pista de hielo cuando llueve. Esto es tanto más importante con la pintura de los pasos de peatones en los entornos urbanos. Hay que tener cuidado también con las pinturas con resaltos, para no emplear estas en curva, y para que la altura del resalto no sea excesiva (no más de 10 mm).



    Fiscal incide en educación escolar y aplicación de leyes para seguridad vial

    El fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha incidido hoy en la educación escolar y en la aplicación de las leyes, más que la elevación de las penas, como fórmulas para incrementar la seguridad en el tráfico.
    Bartolomé Vargas ha presidido una reunión de fiscales delegados en materia de Seguridad Vial y responsables de las policías locales y Guardia Civil en Castilla y León, con el objetivo de coordinador actuaciones y conocer iniciativas.
    En declaraciones a los periodistas, Vargas se ha mostrado partidario, para avanzar en la seguridad vial, de promover la educación vial en el entorno escolar y en el familiar, aunque ha lamentado que la nueva Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) no haya incluido la seguridad vial en los currículos.
    Sin embargo, el fiscal coordinador ha indicado que para mejorar la seguridad vial, algo en lo que a su juicio se ha avanzado "mucho" en los ocho últimos años, no van a "cejar" en apoyar las iniciativas que impliquen a los escolares en tareas de educación en materia de tráfico, tras lo que ha resaltado también la importancia de la pedagogía en el ámbito de la familia.
    Preguntado sobre si es partidario de incrementar las penas en los delitos contra la seguridad en el tráfico, Vargas ha indicado que más que elevar las penas lo que hay que hace es intensificar la persecución de los delitos.
    En su opinión, "más que la elevación de la penas la clave está en la aplicación continuada de la ley, que no haya impunidad y que los conductores que infringen la ley sepan que, tarde o temprano, van a ser sorprendidos y se le va a aplicar la ley".
    A su juicio, hay que "concienciar al conductor infractor de que su comportamiento, antes o después, va a significar una condena".
    El fiscal Bartolomé Vargas ha destacado que el 90 por ciento de las condenas por delito de tráfico viario son impuestas después de sentencias de conformidad, en las que están de acuerdo el fiscal y el acusado.
    Este dato, a su juicio, demuestra que los fiscales se esfuerzan por alcanzar "sentencias prontas y de ejecución inmediata" y con aplicación "proporcionada, disuasoria y rehabilitadora".
    Vargas ha insistido en que la Fiscalía va a "trabajar más" la seguridad vial en el ámbito urbano, especialmente en colaboración con las policías locales, dentro de lo que es "el concepto de movilidad sostenible", para defender los nuevos usos peatonales y la protección de los colectivos más vulnerables.
    El fiscal se ha mostrado satisfecho con la evolución de la seguridad vial, aunque "cada fallecido duele", y ha indicado que las campañas para la detección de la alcoholemia entre conductores y de control de la velocidad mediante radares revelan "buenas pautas de actuación" pero hay que "consolidar lo hecho y afianzar la conciencia de respeto a la Ley".

    jueves, 3 de abril de 2014

    La nueva Ley de Seguridad Vial



    Esta Ley establece que se podrá inmovilizar un vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil.

    Los ciclistas menores de 16 años deben utilizar siempre el casco de protección, independientemente de la vía por la que circulen.

    Se prohíben los detectores de radar, no así, los dispositivos que exclusivamente informan de la ubicación de los radares.

    Se eleva a 1.000 euros la sanción por conducir con presencia de drogas en el organismo y de alcohol cuando se duplique la tasa permitida o en caso de reincidencia.

    Se recoge la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos medioambientales.

    En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo.

    Ley entrará en vigor en un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación oficial.

    El objetivo de la norma aprobada es reducir la siniestralidad vial y mejorar la seguridad de los distintos usuarios de la vía, adaptando o modificando otros aspectos que no sólo den respuesta a las necesidades de los conductores, sino también a los cambios que se producen en los vehículos y las vías, factores todos ellos determinantes en la producción de los accidentes.

    PRINCIPALES NOVEDADES:

    Restricciones a vehículos por motivos medioambientales.
    Uno de los aspectos más novedosos de la Ley es que recoge expresamente la posibilidad de restringir el acceso o la circulación por las vías a determinados vehículos por motivos
    medioambientales, tal y como se recoge en el Plan AIRE donde se prevé la creación de un marco normativo estatal para la implantación de zonas de bajas emisiones.
    Esta medida recogida de forma general en la Ley, necesita de un desarrollo reglamentario posterior, que involucra a varias administraciones públicas, ya que las competencias de circulación
    de las vías urbanas corresponde a los municipios y la de las vías interurbanas y travesías a la Dirección General de Tráfico, al Servei Catalá de Transit y a la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

    Sistemas de retención y protección.
    Respecto a los sistemas de seguridad de los ocupantes de los vehículos (cinturones de seguridad, casco y demás elementos de protección) y debido a que la legislación europea va incrementando progresivamente los niveles de exigencia, tanto en el uso como en la instalación de los mismos, la Ley lo que hace es recoger de forma generalizada la obligación que tienen todos los conductores y ocupantes de los vehículos de hacer uso de dichos elementos de protección.
    Por razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de
    retención infantil adecuado.
    De esta forma, la Ley anticipa los cambios que se realizarán en el Reglamento General de Circulación, que será la norma donde se regulen expresamente las condiciones, excepciones y usos de estos dispositivos de seguridad y donde se vayan transponiendo las Directivas Europeas.

    Bicicletas
    El nuevo texto hace referencia a la obligatoriedad del uso del casco para ciclistas y ocupantes de bicicletas en vías interurbanas, tal y como ya estaba establecido e introduce como novedad que los menores de 16 años siempre deben ir protegidos con el casco, independientemente de la vía por la que circulen.
    Además, se les permite circular por debajo del límite de velocidad establecido y se refuerzan las medidas de seguridad de los ciclistas cuando son adelantados por otros vehículos:
    El vehículo que adelante a un ciclista puede ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario.
    Debe guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros.
    En los adelantamientos no se puede poner en peligro ni entorpecer la marcha de los ciclistas que circulen en sentido contrario.

    Detectores de radar
    Pese a que ya estaba recogido de forma muy ambigua en la Ley, el nuevo texto prohíbe expresamente el uso de los detectores de radar o cinemómetro, aquellos aparatos que interfieren con el sistema radar, no así los que exclusivamente informan de la ubicación de los mimos. El motivo de dicha prohibición es que el objetivo principal de dichos detectores es eludir la vigilancia del tráfico y el cumplimiento de los límites de velocidad, hechos todos ellos incompatibles con las políticas de seguridad vial.
    El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.

    Alcohol y drogas
    Uno de los aspectos que se modifica de forma sustancial en la Ley es el relativo a las drogas en la conducción, recogiendo por primera vez el principio de tolerancia cero en materia de drogas.
    Hasta ahora existía una confusión entre el objeto de la regulación penal y el de la administrativa
    en lo relativo a las drogas, que ahora en el nuevo texto se precisa.
    La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa se castigará con una sanción de 1.000 euros y detracción de 6 puntos.
    En cambio, si se conduce bajo la influencia de drogas, la vía ya no es administrativa sino la penal, tal como ya está recogido en el artículo 379.2 del Código Penal.
    El nuevo texto también recoge de forma explícita que la prueba salival, mediante los dispositivos
    autorizados, es el medio preferente para detectar in situ la presencia de drogas en el organismo para su posterior análisis.
    La Ley también establece la obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, no sólo a los conductores de un vehículo, sino a los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
    La multa por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas seguirá siendo de 500 euros y detracción de 4 o 6 puntos, excepto para aquellos conductores que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos
    conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
    Para estas excepciones, la sanción será de 1.000 euros.

    Velocidad
    Se mejora la redacción del precepto sobre velocidad y se remite al Reglamento General de Circulación la concreción de los límites máximos y mínimos para los conductores, vehículos y vías. Por tanto, en dicha Ley no se recoge ningún cambio sobre velocidad.
    Estableciendo en su artículo 19 que “ las velocidades máximas y mínimas autorizadas para la circulación de vehículos serán las fijadas de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se determinen...”

    OTROS CAMBIOS
    Además de las novedades anteriormente comentadas, la Ley también recoge otras modificaciones:
    -          En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas, con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo.
    -          Ahora bien, cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza, el responsable será el propietario del terreno, y si es por la falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de esa vía donde se ha producido el atropello.
    -          Se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea para intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando sean de velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o cascos con un vehículo que circule en un Estado de la Unión Europea pero con matricula de otro país distinto.
    -          Se introduce una nueva causa parta no tener que notificar la denuncia en el acto: siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
    -          Se obliga a matricular definitivamente en España los vehículos que se destinen a ser utilizados en territorio nacional por residentes o por titulares de establecimientos o empresas.
    -          Las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio en carretera tienen prioridad de paso, aunque no son vehículos prioritarios.
    -          Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2016 el plazo para la incorporación de los ayuntamientos al TESTRA y al DEV, así como se aclaraque los plazos de alegaciones de las denuncias y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.